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EL DIVORCIO

Junio 10, 2008

El Divorcio

El divorcio es tan antiguo como el matrimonio, si bien muchos pueblos no lo consintieron por razones religiosas, sociales o económicas, desde el momento en que el hombre instituyó el matrimonio sabía que no iba a ser para siempre, considerando la posibilidad de su ruptura, particularmente frente al adulterio, la causa más común y de mayor amenaza.

A la Iglesia Católica le corresponde el papel de ir prohibiendo el divorcio, imponiendo la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque, frente a situaciones extraordinarias, abrió la posibilidad de la separación de cuerpos. De ahí que países de arraigado sentimiento católico como Italia y España fueron los últimos en admitirlo en sus leyes.

En Perú el divorcio fue instituido en el Código Civil de 1936, pero bajo reglas y requisitos que más favorecía por la separación. Sería el Código Civil actual, vigente desde 1984, el que finalmente adoptó el divorcio, pero sujeto a la concurrencia de causales específicas y taxativas (Art.333).

En los últimos tiempos se comienza a hablar de una crisis del matrimonio. En los Estados Unidos de Norte América, las estadísticas arrojan un resultado categórico: de cada dos matrimonios, uno se divorcia. En Italia el índice de divorcios es también alarmante. Y en países latinos como el Perú, desde hace dos décadas las parejas han comenzado a ver otras formas más flexible de hacer vida en común.

Todo ello está llevando a que las leyes, antes cerradas y rigurosas frente a la institución del divorcio, comiencen a liberarse, incluso instituyendo un mayor número de causales, estableciendo procedimientos judiciales más breves y expeditivos, e inclusive optando por viabilizar el divorcio ante notarios o municipalidades.

DEFINICIÓN
El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial, la cesación definitiva de la vida en común. La ligazón legal que ataba a la pareja deja de tener efecto y, como consecuencia, dejan de tener vigencia las obligaciones, deberes y derechos que emergieron del matrimonio.

Con el divorcio el status de casado deja de serlo, adquiriéndose (recuperándose) el mismo que se tenía cuando soltero. En adelante, cualquiera puede casarse y de hecho hasta pueden volver a hacerlo entre ellos mismos.

Guia Legal

CLASES DE DIVORCIO
Atendiendo a la naturaleza de sus motivos, el divorcio puede ser por mutuo acuerdo, por separación de hecho y por causal.

Divorcio por mutuo acuerdo:

Se presenta cuando, sin existir aparentes razones de conflicto entre la pareja, ambos deciden y convienen en poner fin la vida matrimonial. Para estos casos la ley es sumamente flexible y prevé un procedimiento breve: el Proceso Sumarísimo (Art. 546, inciso 2, concordado con los Artículos 573 al 580 del CPC).

Divorcio por separación de hecho:

La ley ha previsto aquellos casos en que la pareja ya no hace vida en común, no comparten el lecho ni la habitación y si ha transcurrido un plazo ininterrumpido mayor a los dos años, autoriza a cualquiera de los esposos a pedir el divorcio (Art.333, inc. 12 del C.C.).

Divorcio por causal:

Es la clase de divorcio más generalizada aunque también la que mayores conflictos ofrece entre los cónyuges. Se dice que es por causal porque, en efecto, debe concurrir cualquiera de las únicas hipótesis establecidas por la ley (Art.333 C.C.) para que surja el derecho en favor del cónyuge afectado a plantear la demanda judicial.

El divorcio por causal implica una verdadera batalla judicial, pues se trata de demostrar, con suficiente prueba, la presencia del hecho constitutivo de causal. Por esa razón la norma procesal abre un procedimiento más amplio, el denominado “Proceso de Conocimiento”.

CAUSALES DEL DIVORCIO

Las causas por las que procede demandar el divorcio se encuentran debidamente previstas y claramente establecidas en el artículo 333, incisos 1 al 12, concordado con el artículo 349 del Código Civil. Esto significa que fuera, de dichas hipótesis, el divorcio será improcedente.

A continuación una amplia explicación de cada una de estas causales:

El Adulterio
Se configura esta causal mediante el trato sexual de uno de los cónyuges con una tercera persona, violándose así el deber de fidelidad que nace del matrimonio (Caso. El Peruano, 02-09-2002, pg. 9133). El cónyuge ofendido deberá probar esta causal con prueba idónea; ejemplo: la partida de nacimiento del hijo adulterino. La violencia física o psicológica que el juez apreciará según las circunstancias.

Antiguamente, se denominaba a este hecho como sevicia pero actualmente tanto la violencia física como el maltrato psicológico que un cónyuge puede inferir contra el otro revestiría esta causal. La causal concurre con un hecho intencional, objetivamente constatable; además, la acción debe producir un daño que determine la imposibilidad de continuar la vida en común (Caso. Nº 675-98-Amazonas, El Peruano, 20-11-1998,pg.2070).

El atentado contra la vida del cónyuge
Se trata de la acción deliberada de un cónyuge de querer dar muerte al otro. La acción es necesariamente intencional y la prueba debe ser fehaciente y no dejar lugar a dudas de que esa fue la intención. El problema se esclarecerá dentro del correspondiente proceso penal

La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
Debe entenderse como toda ofensa grave orientada a atacar el honor del otro cónyuge; no se trata pues de cualquier ofensa, sino que la misma debe ser de tal magnitud que resulte ya insostenible seguir compartiendo la vida matrimonial.

El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda este plazo. Se trata de la deserción del hogar conyugal con el evidente propósito de parte del cónyuge que asume esa conducta al cumplimiento de sus obligaciones de esposo. Esta causal exige tres requisitos: A) que el demandado haya dejado la casa como común, B) que dicha acción sea injustificada, C) que el abandono se prolongue por más de dos años (Caso. Nº 2862-99-Cajamarca, El Peruano, 04-07-2000, pg.5226)

La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
Esta conducta implica una secuencia de actos deshonestos, que al afectar la personalidad del otro cónyuge le causan un profundo agravio, asimismo, perjudica seriamente la integridad y dignidad de la familia, atentando la estimación y respecto mutuos que debe existir entre marido y mujer (Caso. Nº 746-2000-Lima, El Peruano, 30-11-2000, pg.6447).

El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Art. 347

Acá se está compartiendo la vida común con un drogadicto que se ha convertido en potencial amenaza del cónyuge y de la familia. Por eso la ley ha querido obrar con justicia liberando al cónyuge inocente de una vida verdaderamente infernal.

La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio
Esta causal de suyo explica y justifica la razón del divorcio. Se quiere proteger a la pareja del contagio venéreo que supondría seguir manteniendo vida sexual con el enfermo; a la vez, se evita traer una progenie con taras mentales. Las llamadas ETS son enfermedades de naturaleza infecciosa o parasitaria que se transmiten por la relación sexual: ladillas, gonorrea, sífilis, herpes genital, VHI (SIDA), chancro, etc. La prueba es básicamente médica.

La homosexualidad sobreviniente al matrimonio
La atracción física entre personas del mismo sexo configura homosexualismo y el tema se plantea de presentarse en uno de los esposos. Tal situación crearía a no dudarlo un estado insostenible para el matrimonio, lo que ha llevado a constituirlo como causal de divorcio.

La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio

Con esta causal se quiere evitar la deshonra del cónyuge inocente por hechos criminales repudiables cometidos por el otro, liberándole de la obligación de continuar atado legalmente. La prueba de la causal deberá recogerse del juicio penal que al efecto se ha de instaurar contra el cónyuge culpable.

La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
Quizás sea esta la única causal abierta en donde pueden entrar hechos o motivos que no encuadran en las otras previstas por la ley. En realidad, es una salida que se ha querido brindar a la pareja para poner fin a sus conflictos. Por ejemplo, violencia familiar probada en un proceso de alimentos; o los actos reiterados de abandono de familia. Las otras dos causales restantes ya han sido explicadas al inicio.

EFECTOS LEGALES

La ley es clara al señalar que por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer (Art. 350); el cónyuge divorciado culpable perderá los gananciales que proceden de los bienes del otro (Art.352); ambos no tienen derecho de heredar entre sí (Art. 353); fenece el régimen de la sociedad de gananciales.

CONSEJOS DEL ABOGADO

De hecho antes de tomar la decisión de demandar el divorcio, es sumamente importante consultar con un abogado, quien, por su formación profesional, sabrá orientar con mesura al cónyuge afligido, enfocando la exacta situación en que se encuentra. En realidad, no siempre una situación que angustia, aflige o mortifica tiene relevancia para optar por el divorcio.

En cualquier caso, es importante analizar el problema concreto a efecto de darle el adecuado tratamiento legal: cuándo es procedente optar por una u otra clase de divorcio, conforme a lo ya explicado inicialmente. Y es también importante considerar el tiempo transcurrido desde que ocurrió la causal, pues la ley prevé plazos específicos de caducidad, esto es, que transcurrido el mismo, ya no es procedente demandar el divorcio.

Dr. Castillo

Escrito por:
Dr. Luis Alberto Castillo
www.cd-asesoreabogados.com


Graduado de la Universidad Particular San Martín de Porres y miembro del ilustre Colegio de Abogados de Lima. Su labor profesional la ejerce, simultáneamente, en el Foro, la Cátedra, la labor académica y la investigación jurídica. Orador por excelencia, ha escrito un libro sobre proceso civil; ha desempeñado el cargo de Asesor Legal en el Ministerio de Salud y del Interior bajo el Gobierno del Ex Presidente Toledo. Actualmente es consultor de la Compañía Americana “Supreme Consultants”, en New Jersey.

Comentarios

11 comentarios en “EL DIVORCIO”

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  1. MANUEL FRANCILES CHAVEZ GARCIA, dijo:
    Julio 9, 2008 7:41 pm

    Excelente información sobre el Divorcio; pero solicitaría tenga a bien proporcionarme el divorcio regulado hoy por las Municipalidades y los Notarios Públicos. Atte.Manuel CHAVEZ.

    [Responder a este comentario]

    silvana Clavarino respondió:

    Sr. Manuel Franciles Chavez, estoy preparando un artículo completo sobre el divorcio en Notarias y Municipalidades, que aparecerá también en esta página en la segunda quincena de este mes. En dicho artículo explico el trámite, los requisitos, duración y costo, todo lo que necesitan saber sobre el también denominado “Divorcio Rápido”

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  2. Ana Maria Castro, dijo:
    Julio 10, 2008 7:59 pm

    Desearia saber si uno se divorcia en el extranjero, ese divorcio es valido en el peru o hay que hacer algun tramite especial para que sea registrado en el Pais/

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    silvana Clavarino respondió:

    Sra. Ana Maria Castro, para que su divorcio sea valido en Perú, es necesario que la causal por la cual se divorció en Estados Unidos sea también una causal de divorcio en Perú. Si su divorcio fue por mutuo acuerdo estará bien, lo que tiene que hacer ahora es iniciar en un juzgado peruano un proceso denominado EXEQUATUR, que no es otra cosa que la validación o reconocimiento que hace un juez peruano de su sentencia de divorcio expedida por un juez extranjero. Para llevar a cavo dicho tramite necesitara : Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, Copia legalizada de la Sentencia de Divorcio debidamente legalizada por el Consulado Peruano del país de origen y traducido oficialmente al español, debidamente legalizada por el Ministerio de relaciones Exteriores del Perú, Copia simple de su documento. Va necesitar también nombrar una abogado y un apoderado (por escritura publica) en caso usted no pueda viajar a Perú.

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  3. NELLY MEJIA FERNANDEZ, dijo:
    Julio 15, 2008 11:25 am

    Dr. Tengo 5 años de separada , no hay hijos menores , pero mi pareja no quiere
    darme el divorcio , ¿Puedo acogerme al divorcio regulado por los Notarios y las municipalidades? .
    Se que de acuerdo al Art. 333 Inc. 12 C.C. Si han transcurrido mas de 2 años de separación de hecho , cualquiera de los cónyugues puede solicitar el divorcio , pero no se si pueda hacerlo en la Notaria y/o la Municipalidad .
    Por favor le voy agradecer bastante el poder ayudarme con estas interrogantes.
    Gracias .

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    silvana Clavarino respondió:

    Sra. Nelly Mejia, los Municipios y Notarias del Perú van a tramitar divorcios por mutuo acuerdo. Su esposo tendría que estar de acuerdo con el divorcio. Un artículo completo sobre el divorcio en Notarias y Municipalidades aparecerá en esta página en la segunda quincena de este mes. En dicho artículo explico el trámite, los requisitos, duración y costo, todo lo que necesitan saber sobre el también denominado “Divorcio Rápido”.

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  4. Ana Maria Castro, dijo:
    Agosto 4, 2008 8:53 pm

    Dr. me divorcie hace casi dos años aqui en Estados Unidos y desearia me informara que debo hacer para que dicho acto sea registrado en Peru y si tiene valides.

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  5. Alexander Marionni, dijo:
    Agosto 28, 2008 3:01 pm

    Dr: soy peruano y me casé con una peruana en Las Vegas, en un viaje que hicimos. Fue sumamente rápido y sencillo. Ahora, nos queremos divorciar, y en todo lo que hemos leido figura que debemos estar viviendo por lo menos 6 meses en USA para poder divorciarnos. Nosotros vivimos en el Perú. Cómo podemos divorciarnos si no vivimos allá……además que así entraramos como turistas nuevamente, no podríamos estar 6 meses allá esperando para poder presentar el divorcio. ¿ Qué podemos hacer, de manera mas fácil?

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  6. nelly, dijo:
    Septiembre 19, 2008 7:02 pm

    las partes del divorcio de mutuo acuerdo me la entregaron o salio en el 2005 hace veinte dias lo registre en registros publicos y hoy quise registrarlo en la municipalidad como señala el parte y me dicen que tengo que hacerlo en la reniec y esta me dice que la solicitud debe estar dirigidad a la misma y no a la
    municipalidad pregunto si las municipalidad de lince esta incorporada a la reniec porque no me aceptan este dcto.? porque lo otro es desarchivar y hacer un tramite engorroso es mas ya no existe el juzgado ahora es juzgado de familia. por favor orienteme. gracias Nelly

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  7. milagros, dijo:
    Octubre 31, 2008 8:06 pm

    mi esposo se fue de Peru hace 3 años a Chile, tenemos una niña de 7 años, el no se hace cargo de ella economicamente aunque la llama por telefono de vez en cuando, quisiera divorciarme pero tambien que el me pase una pension por alimentos para mi hija, solo tengo su direccion de trabajo en Chile,

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  8. Sharon, dijo:
    Noviembre 12, 2008 7:21 am

    Estoy bien triste porq ayer q tuve cita con mi abogado el medio el informe q hizo la mediadora despues de haberme entrevistado a mi y a john por separado y ese informe va como sugerencia al juez, donde ella esta totalmente a favor de mi esposo, le ha creido en un 100% todas sus mentiras y le sugiere al juez q le den la custodia completa de andrea a john y q yo solo la pueda visitar por horas 2 o 3 veces por semana y q tengo q recibir tratamiento psiquiatrico, y q considera q su papa esta mas apto para criarla con su abuela q se jubilara en diciembre, todo porq el dia de la cita con ella lleve a la bb y l bb se puso a llorar y yo a la vez tenia q llenar unos papeles y andrea nada q se calmaba, tenia en sus manos unos earplugas q le gusta pero q jamas se mete a la boca y la mediadora ha puesto q ponen en duda mi habilidad como mama porq no le hacia caso a mi hija y le doy juguetes peligrosos en cambio cuando tuvo su cita con john la bb esta tranquila, claro si john habia llevado a su mama paraq la cuidara. Ella ha puesto todo lo q john le dijo y lo q yo le tuve q contar por telefono porq me pidio q me fuera de la oficina porq la bb lloraba, ha puesto poquito. Y como me dice el abogado ese informe no tiene pruebas de todo lo q john a declarado, q he chocado mi carro varias veces por irme como loca cuando peleamos y yo jamas he chocado mi carro, q he tenido intentos de suicidido y eso jamas ha pasado por mi mente. Lo unico q si se ha agarrado es de q una vez tuve q ir a recojer una prescripcion a la farmacia q ya la tenian lista para entregarmela y como andrea estaba durmiendo la deje en el carro con el aire acondicionado y fui para inmediatamente salir con la medicina y ya a mi regreso, no habian pasado 2 o 3 minutos una vieja en el parqueo habia llamado a la policia me hicieron solo un reporte de lo sucedido y una trabajadora social fue a mi casa y hablo con johnporq ya estaba trabajando y cerro el caso de eso en mayo diciendo q no habia nada de q preocuparse porq john le dijo q fue un error mio pero sin mala intencion y tambien le dijo q jamas expondria a mi bb a peligros pero ahora el se ha valido de eso, se lo dijo a la mediadora y ella ordeno q se me citara en la corte con cargos criminales por negligencia. Otra cosa q la mediadora ha llamado por telefono a mi suegra y mi suegra habla peste de mi en el informe pero en ningun momento esta mediadora hizo el intento de hablar con mi papa sabiendo q estaba aqui tambien para q de su version asi como lo hizo mi suegra.

    Estoy muy preocupada y tambien manana empezara a buscar otro abogado porq este sabiendo de mi cita con esta mediadora no me aconsejo nada sabiendo q ella se fijaria la maximo de como es mi comportamiento con Andrea o q lo mejor hubiera sido no llevarla y no me dijo q podia exagerar en mis comentarios o mentir como john lo hizo y manana q tenemos audiencia pues ayer tenidno cita con el ni me aconsejo q decir o no decir en la corte o q estrategia tiene q solo confie en dios y en el, pero es q se esta poneidno en riesgo a mi hija, john tiene serios problemas de pronografia, hace dormir a la bb entre sus piernas y por su trabajo su horario noi es fijo y no le puede dar el tiempo q mi hija necesita y si se va donde su abuela, esa sra ya ha arruinado a sus 3 hijos, la hija vive con otro hombre en esa casa q sabra dios si es bueno o no y su ex sale de la carcel dispuesto a todo con tal de q le dejen ver a su hijo.
    ayudenme por favor

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