¿CÓMO VENDO MI CASA EN PERÚ SI RESIDO EN EL EXTERIOR?
Cuando dejamos nuestra patria por cualquiera que ésta sea la razón, también dejamos atrás a nuestros familiares, amigos, y algunas veces también dejamos una propiedad, generalmente una casa o un departamento. La actual situación financiera esta motivando a varios peruanos residentes en el exterior, generalmente casados con extranjeros, a tomar la decisión tantas veces postergada de vender su propiedad en Perú.
Si desea vender una casa o propiedad en Perú, usted deberá otorgar un “Poder Especial” para venta de inmuebles a un familiar en Perú. Tiene la opción de que encargue la importante misión de vender su propiedad a una persona de su confianza* (de preferencia que no viva en su propiedad), o puede contratar los servicios profesionales de una agencia inmobiliaria, que lo más probable es que le podrá vender su propiedad en un menor tiempo y podrá hacer un “screening” previo a los potenciales compradores, algo muy necesario especialmente si la propiedad está habitada.
Las agencias inmobiliarias en el Perú cobran entre 3% a 5% del precio de venta del inmueble. Si va a contratar a una agencia inmobiliaria, y su casa o propiedad se encuentra ubicada especialmente en Lima, asegúrese que el agente inmobiliario (¨realtor¨) que ofrecerá su propiedad esté inscrito en la más grande red inmobiliaria del Perú, para que pueda vender su casa en el menor tiempo posible, ya que de esta forma, cientos de agentes inmobiliarios tendrán acceso simultáneo a la información de su propiedad.
En contraste con la red inmobiliaria MLS (Multiple Listing Service) de EE.UU., en el Perú no existe una única red inmobiliaria en la que están inscritos todos los agentes inmobiliarios de determinadas ciudades del país, hay incluso muchísimos agentes inmobiliarios que no están inscritos en ninguna red inmobiliaria formal.
Una vez tomada la decisión de vender su propiedad, necesitará reunir los siguientes documentos**:
- Copia literal reciente de la ficha o partida registral de la propiedad: Este documento lo puede solicitar en las oficinas de Registros Públicos y se entrega el mismo día o al día siguiente de solicitado el documento.
- Declaración Jurada del Impuesto Predial que consta del formulario PU (Predio Urbano) y la HR (Hoja de Resumen): Este documento es proveído por la municipalidad donde se encuentra localizado el predio.
- Ultimo recibo cancelado del impuesto predial.
- Recibos cancelados de los servicios de agua y luz.
- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: Este documento es necesario en caso su propiedad sea un terreno urbano, o una casa que se va a vender a precio de terreno, y su potencial comprador pueda ser un inversionista interesado en demoler su propiedad y construir un edificio. Este documento se solicita en la municipalidad donde se encuentra ubicado el predio, y su entrega demora generalmente de 5 a 7 días hábiles.
Recuerde consultar con un abogado en Perú para que lo asesore en tan importante trámite, puede ver también modelos de minuta para otorgar un poder especial para venta de inmuebles en la página de internet del Consulado Peruano.
*A partir de finales del próximo año, será necesario que todos las personas que ejerzan como agentes inmobiliarios en Perú estén inscritos en el Ministerio de Vivienda, lo que podrá ser posible si han aprobado el “Curso de Especialización del Agente Inmobiliario” que consta de 200 horas lectivas y si reúnen también otros requisitos adicionales.
**El banco de su potencial comprador requerirá que presente adicionalmente otros documentos.
Escrito por: Lilian Melgar, www.tupropiedadenperu.com
Lilian Melgar es Gerente Cial. de Peruvian Global Services S.A.C. (“TuPropiedadenPeru.com¨), empresa inmobiliaria registrada con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú (Registro # PJ-047). Si desea vender o alquilar su inmueble en Lima puede contactar a la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. vía telefónica en el (305) 308-4252 (USA) / (511) 223-7179 (Perú), o vía correo electrónico al e-mail: propietarios@tupropiedadenperu.com
Actualizado: 7/27/09







Enero 24, 2012 3:48 pm
Tengo una consulta mis padres tienen una propiedad que quieren vender ellos esta divorciados, y mi madre vive en francia , quieren vender la propiedad pero mi madre no puede venir que tramites tiene que hacer ella para poder vender con mi papa sin estar aqui en Perú, ella necesita papeles de la propiedad alla para realizar tramites??
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Enero 19, 2012 10:58 am
Buen dia, yo tengo mi casa a nombre mio y de mi conyuge, pero la queremos vender pero el esta preso en un penal de chiclayo mi casa esta en trujillo que puedo hacer para venderla el esta de acuerdo en venderla ayudenme por favor
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Enero 18, 2012 11:32 pm
Mi caso es el siguiente: soy ciudadana americana, tuve que renunciar a la nacionalidad peruana debido a cuestiones de trabajo, tengo una propiedad en Peru que quisiera vender, la propiedad la tengo hace 17 anios, estoy haicendo el tramite para la venta, pero en la minuta de compra y venta figura con mi DNI el cual ya no tengo, podria decirme q tramite teng oque hacer para que pueda rectificar la minuta de compra y venta y figure mi pasaporte como nuevo documento de indentidad? donde puedo hacer ese tramite y cual es el nombre de dicho tramite, Uds como empresa podrian relaizar ese tramite por mi? agradezco de antemano su ayuda
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Enero 3, 2012 2:44 pm
saludos a ver si me pueden asesorar ya que vivo en el extranjero) .quiero la parte que me corresponde de lapropiedad que dajaron mis padres,uno de msi hermanos vive atras del restaurant de mi madre(mis padres se lo dieron con todos los papeles) y tiene salida por dicho lugar.el inmueble es peqeño de 8×20 todo construido con techo de material.como tengo q tramitar esta venta y aproximadamente cuanto puede salir en cerro azul esta vivienda a una cuadra de la playa sobre asfalto.
desde ya muchas gracias
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Noviembre 26, 2011 2:41 am
Hola, tengo una casa inscrita como sucesion que deseo vender; en la ficha de registros publicos se registra una medida cautelar de embargo por una deuda a un banco local sobre la parte de uno de los herederos, me dicen que no es impedimento para ponerla a la venta, considerando que el importe de la deuda es de aproximadamente 15,000 dolares, siendo el valor estimado de la casa en $ 400,000 dolares, cual seria el procedimiento de venta o como la ofreceria.
Gracias por su respuesta.
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Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Diciembre 2, 2011 7:36 am
Estimada Noemi,
En esos casos se vende el predio en cash, generalmente a un precio de venta menor al precio de mercado y se le pide un adelanto al comprador de por lo menos la cantidad de la deuda. Se firma escritura y se termina de recibir el monto total de la venta del inmueble, cuando la deuda no aparece en la partida de la propiedad y supuestamente el inmueble ya está saneado. Suerte!
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Noviembre 10, 2011 10:43 pm
Buenos dias: somos 3 hermanos,vivimos en USA,todos americanos, heredamos casa de nuestros padres (fallecidos en 2010) en Lima, registrada a nosotros en Marzo 2011 despues de ampliacion de testamentos.
Queremos vender, la tasacion es de 234,000 dolls, los 3 con DNI valido con direcciones de USA. El autoavaluo dice que vale 156,000 (dolls? o soles?, necesito aclaracion por favor).
Pagamos impuesto al venderla? Es sobre la diferencia entre la tasacion (si nos pagan ese valor) y el autoavaluo? o tenemos que esperar 2 años para ser exonerados?
Cuanto cobra la immobiliaria por sus servicios? Nos interesa mucho. No tenemos familiares de confianza en el Peru.
Gracias por lo que hacen por todos, espero su respuesta,
Luis
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Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Noviembre 12, 2011 8:54 pm
Estimado Luis,
Gracias por tus palabras. El valor de autovalúo es en soles. Sí, pagarían el impuesto a la renta por la venta del inmueble, sería sobre la diferencia del precio de venta y el valor de autovalúo del 2011. Si es su única propiedad en el Perú, tendrían que esperar 2 años para ser exonerados del impuesto. Me envías por correo la dirección del inmueble y te enviaremos la comisión respectiva. Nos toma 2 días que nos envíen tu correo, sin embargo, te damos el nuestro que aparece debajo de todos los artículos de la Sección Inmobiliaria de la revista de PeruanosenUsa.net: propietarios@tupropiedadenperu.com Saludos.
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Luis respondió:
Noviembre 13, 2011 11:46 pm
Por favor me aclara este punto: si el impuesto es de cuanto? 30%?
Esta es nuestra unica propiedad.
Agradezco su respuesta
Luis
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Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Diciembre 4, 2011 3:41 am
En su caso, si venden sería la tasa del 30%, si esperan 2 años desde que se inscribio la sucesión en Registros Públicos, estarían exonerados del pago del impuesto. Saludos.
Noviembre 8, 2011 8:57 am
Sra lillian, saludos, ya hace mucho tiempo compre 3 terrenos, en comas, estoy tratando de inscribirlo en registros publicos y poder tramitar mi titulo, pero la asocciacion insiste q solo uno no lo puede y q seria un desperdicio de dinero si trato de hacerlo por mi cuenta, vale decir q toda el area con mas 500 propietarios aun no han podido tramitar, es esto posible, a q se debe , las propiedades no tienen demanda ni fueron invadidas, ya casi tengo 10 anos de tenerlos, muchas gracias.
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Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Noviembre 10, 2011 12:11 pm
Estimado José,
Nuestro dept. legal necesitaría recibir más información respecto a tu caso para asesorarte mejor, puedes escribirles a: legal@tupropiedadenperu.com Suerte!
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Octubre 24, 2011 5:43 pm
Hola,querría saber si puedo comprar un terreno que mi madre
recibió de herencia de su padre,no tenemos el titulo pero si que esta
inscrito en el registro podría indicarme los pasos a seguir economizando
gastos y tiempo ya que viajamos a Perú en breve,residimos en el
extranjero,muchas gracias!
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Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Octubre 30, 2011 11:45 am
Hola Angela,
Lo ideal es que el terreno que vas a comprar este inscrito a nombre de tu madre, no se si ella tiene hermanos o medio-hermanos que podrían reclamar. Para poder ayudarte, nuestro departamento legal tendria que recibir por correo la partida de la propiedad y más detalles del caso. Puedes escribirles al correo: legal@tupropiedadenperu.com para que recibas el monto de los honorarios y el tiempo aproximada que durará el trámite. Saludos.
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Octubre 20, 2011 7:23 pm
- Estamos vendiendo una casa en una zona comercial de Huaraz en donde el precio es alto por m2, algun organismo del estado tiene que tasarlo o podemos poner un precio que mas nos convenga.
- Podria darnos algunos ejemplos de estafadores, para prevenir esos casos de estafa.
- Que impuestos se pagan en toda la transaccion
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Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Octubre 30, 2011 11:31 am
Estimado Marino,
Te recomiendo que ordenes una tasación del inmueble, puedes ver esta relación de peritos valuadores en Huaraz de la SBS:
http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=317
Casos de estafadores en caso de compradores…, por ejemplo que le den el Arras o que si el comprador le pide firmar un Contrato de Arras Confirmatorias en la que si usted no cumple com X requisitos (que el comprador sabe no va a poder cumplir) y no se firma la Minuta en determinada fecha, le tendrá que devolver las Arras dobladas, es decir, si le dio US$10,000 tiene que devolverle US$20,000. EL Contrato de Arras Confirmatorias es en realidad un documento válido, en la que el comprador se asegura que usted no le va a vender la propiedad a otra persona en el lapso que tome firmar la Minuta. Le recomiendo asesorarse con un abogado en todo el trámite, pero es menos frecuente que las estafas se den por parte del comprador. El impuesto que tiene que pagar el vendedor a la Sunat es el impuesto a la renta, a menos que sea considerado su inmueble como casa-habitación, ver enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/cap1.htm . La tasa es el 5% o el 30% y se calcula de la diferencia del precio de venta y el precio actualizado de compra. Suerte!
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Octubre 4, 2011 11:52 pm
Peruano. DNI con direc. en USA. Compre dpto. y estacionamiento en el 2009 y otro dpto. y estacionamiento en el 2011.
Voy a vender la primera propiedad. Que % de imp. debo pagar 5% o 30%.
El DNI lo renove hace meses con la direc. en USA. Si lo cambio a mi direc. en Peru solo pagaria el 5%
En un comentario suyo lei que el imp. se paga por la diferencia entre el precio de vta. y el valor “actualizado” de la propiedad. Se refiere a una tasacion, valor de mercado o el autoavaluo y en todo caso, quien indica ese valor?
Gracias
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Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Octubre 30, 2011 10:46 am
Hola Jorge,
Analizando tu comentario, asumiendo que tu dept. lo compraste antes de Noviembre del 2009, entonces sería tu única ¨casa-habitación¨ , ya que tu segunda propiedad no cumple con ese requisito por cuanto la compraste recien este año. Estarías exonerado del pago del impuesto entonces si vendes el departamento.que compraste el 2009. Ver enlaces:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i111-2009.htm (Peruanos no Domiciliados y Casa-Habitación)
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/cap1.htm (Definición de Casa-Habitación)
El valor actualizado es el precio de compra del inmueble aplicando un factor (lo determina el Ministerio de Economía y Finanzas) basado en una fecha determinada, en este caso, sería la fecha de compra. Saludos.
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David Ormeño respondió:
Diciembre 4, 2011 1:12 am
Cuado se aplica el conceto de multa por impuestos a la renta numero 3062 – No domiciliados – retenciones.?
Por que esto es la informacion que me dio la SUNAT para los no domiciliados en Peru. La forma se llama “Guia Para Pagos Varios” SUNAT.
Gracias,
David
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Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Diciembre 5, 2011 12:10 am
Leer enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0912007.htm
El párrafo dice lo sgte.:
Quien adquiere de un sujeto no domiciliado en el país inmuebles o derechos sobre los mismos, está obligado a efectuar la retención por concepto del Impuesto a la Renta, la cual se determinará y pagará utilizando el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, debiendo la SUNAT o los bancos autorizados, según corresponda, emitir la constancia de presentación y pago, en caso no mediara rechazo del PDT.
No obstante, en el caso que los adquirentes presenten el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, para declarar su obligación y no efectúen mediante este formulario la cancelación de la retención correspondiente, deberán realizar el respectivo pago mediante el Sistema Pago Fácil, Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando cómo código de tributo el 3062 (Retenciones no domiciliados).
Ahora bien, es necesario tener presente que en el caso de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1.1.2004, su posterior enajenación (venta) no está afecta al Impuesto a la Renta.
Septiembre 4, 2011 7:28 pm
Srta. Lillian,
Nuestra madre fallecio en Noviembre 12 del 2008 y dejo una casa (en una ciudad norteña) a todos los 10 hermanos, de los cuales 6 vivimos en el extrangero y 4 en Peru. Un hermano que vive en el extranjero y regresara a vivir a Peru este Diciembre comprara la casa. Por favor responda a las siguientes preguntas:
1-La exoneracion de impuestos (despues de 2 años), cuenta desde el fallecimiento de nuestra madre o desde la fecha que se hizo la declaratoria de herederos o la minuta?
2-Para hacer la minuta, todos los herederos tienen que firmar el mismo dia?
3-En que otro documento todos los herederos tienen que firmar el mismo dia?
4-Se puede hacer la minuta en la misma fecha que se firmen los documentos de venta?
Gracias
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Octubre 13, 2011 11:40 pm
Estimado Luis,
Gracias por contactarnos. Respondiendo a sus preguntas en el mismo orden:
1) Los 2 años cuentan desde que se inscribio la sucesión.
2) No necesariamente,
3) En ninguno..
4) Se puede firmar la Minuta y la Escritura el mismo día en una venta al contado. Si va a la hora más temprano posible a la notaría con toda la documentación requerida, tiene más oportunidad que se puedan firmar ambos documentos el mismo día. Suerte!
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Agosto 17, 2011 4:04 am
Una amiga peruana residente hace 5 años en EEUU, tiene una casa en Lima y quiere venderle alos inquilinos en $260,000.00, la compra la hizo el 30 enero del 2004 y su autovaluo es de S/ 152,611.00. Estaria exonerada del 30% como unica propiedad. Si obtiene otra propiedad por herencia si estaria afecta al 30%?Confirmar si es correcto lo afirmado.
Gracias
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Septiembre 2, 2011 11:19 pm
Hola José,
Tu amiga estaría exonerada del pago del impuesto puesto que la casa fue su casa-habitación, es decir, le pertenecio por lo menos dos (2) años y no estuvo destinada exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Si le pertenece otro inmueble la tasa que se aplicaría sería del 30% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado. Saludos.
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Agosto 16, 2011 7:14 am
Hola Lilian, tengo una amiga peruana que reside hace mas de 7 años en Estados Unidos,tiene su DNI con direccion de su casa en Lima, la cual esta alquilada y la esta vendiendo al inquilino en $260,000, la casa la compro hace mas e 10 años. Que impuesto a la renta paga el 5% o 30% o esta exonerada.
Grcias por tu respuesa
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Agosto 28, 2011 7:51 pm
Hola José,
Asumiendo que la casa es su única propiedad en Peru de tu amiga, quería saber si estuvo pagando a la Sunat el 5% de impuesto a la renta por concepto del alquiler mensual que percibía? Saludos.
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Julio 25, 2011 12:19 am
Estimada Lilian.
Somos 5 hermanos que recibimos una casa habitacion como herencia, la sucesion se nos otorgó el 1 de julio de 2009. Yo estoy comprando la casa a mis otros hermanos y firmamos la minuta de venta el 20 de diciembre de 2010 (antes de que se cumplan 2 años, por lo que debíamos pagar el 5% del IR). Pero debido al viaje de uno de mis hermanos se postergó la firma de la escritura hasta ahora y el pago del IR. Ahora ya estamos todos reunidos, pero mis hermanos me han comentado que debido a que ya pasó el 1 de julio de 2011 estamos exonerados del pago del IR porque la casa ya tiene más de 2 años de heredada.
Mi pregunta es… ¿Cual es la fecha válida para contar la antiguedad de la propiedad, la minuta o la escritura?¿En caso valga la minuta, podemos anular la minuta anterior y hacer otra con fecha actual para evitar el pago del IR?
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Agosto 2, 2011 10:01 am
Hola Bryan,
Cuando se firmo la Minuta de Compra-Venta en Diciembre sus hermanos recibieron X cantidad de dinero, tendran que pagar entonces el impuesto del 5%concerniente a esa X cantidad de dinero que recibieron por la venta de su casa. La SUNAT toma en consideración cuando se firmo el documento de fecha cierta y se hizo la transferencia de propiedad, mas no cuando la propiedad se elevo a Escritura Pública. Si ya hubo legalización de firmas de la Minuta de Compra-Venta (asumo que así fue), no se puede anular dicha Minuta. Suerte!
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Julio 22, 2011 5:03 pm
hola, te escribo porque tengo una duda en cuanto a vender terrenos, pero en mi caso no estoy en el extranjero sino en chiclayo- peru,
te queria pregunta ¿cuales son los requisitos si quiero vender un terreno?,. yo debo venderlo despues de tres años que adquiri mi terreno. o no importa eso, y puedo venderlo ahora??. espero que me respondas pronto. gacias
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Julio 29, 2011 11:35 am
Hola Katy,
Lo que importa en tu caso que quieres vender un terreno, es más que nada si ya has vendido otras propiedades a tu nombre en el 2010 y el 2011. Si deseas vender un terreno urbano debes de contar con la partida registral completa del inmueble, HR PU, Certificado de Parámetros Urbanísticos. Si el terreno es rústico también se requieren los mismos documentos, pero no aplica el Certificado de Parámetros Urbanísticos. Suerte!
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Junio 17, 2011 11:23 am
Buenos días, Srta. Lilian, he residido en el extranjero y llevo más de dos años en Lima y estamos por vender la casa y es el único inmueble que tenemos. Mi pregunta es si estamos afectos a algún pago de impuestos, tales como el 5 o el 30%? Es necesario que cambie el lugar del domicilio de mi D.N.I. o con un certificado de movimiento migratorio y el pasaporte vale, ya que pensamos comprar un departamento cada uno de nosotros con el dinero de la venta de la casa.
Gracias por su atención.
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Junio 20, 2011 11:23 am
Buenos Días Luis,
No importa que no hayas cambiado tu dirección en el DNI, puedes presentar en ese caso otros tipos de evidencia que demuestren tu residencia continúa en el Perú por lo menos 2 años desde la compra de tu casa (como el Certificado de Movimiento Migratorio). Si puedes demostrarlo, ha sido la casa tu única propiedad y además de tipo-casa habitación, entonces estarías exonerado del pago del impuesto. Saludos.
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Junio 7, 2011 12:33 pm
Hola Lilian
Vivo en el extranjero, compre un departamento en Lima sin concerlo, cuando fui a verlo no me gusto la localidad y ahora quiero venderlo. Data de compra 10 de julio 2010. Es mi unica propiedad en Lima. Cuando puedo venderlo sin pagar 30% de impuestos.
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Junio 20, 2011 11:06 am
Hola Flor,
Tendría que seguir siendo tu única propiedad y venderlo el 10 de Julio del 2012. Saludos.
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Mayo 6, 2011 9:22 pm
Hola lilian, yo herede una propiedad x adelanto de herencia hace anos y la vendi hace dos anos y meses. pero luego me case y compramos una propiedad con mi esposo hace 8 anos pero nos divorciamos y salio la propiedad a mi nombre y la inscribi en registros publicos hace dos anos y medio a mi nombre ahora x la crisis de aqui me veo en la necesidad de venderla esta alrededor de $200mil y no confio en los vendedores de alla que me han tocado y quisiera saber si tengo que pagar el 30% ya que mi dni figura con direccion de aqui pero soy peruana y como funciona ese porcentage. gracias tu informacion es de mucha ayuda .
(Comentario convertido a minúsculas automáticamente)
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Mayo 8, 2011 8:02 am
Hola Fiorella,
Nosotros tenemos mucha experiencia en atender a propietarios, tanto nacionales como extranjeros residentes en el exterior, que han vendido o alquilado sus propiedades en Perú con nuestra cia.
Actualmente (no se sabe si esto cambie más adelante con un nuevo gobierno) si eres peruana no-residente, la propiedad que piensas vender ha sido tu única propiedad en Perú por lo menos 2 años y no ha sido destinada exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares, estarías entonces exonerada de realizar el pago del impuesto al vender tu propiedad. Ver nuestro artículo anterior sobre este tema:
http://revista.peruanosenusa.net/2010/08/%c2%bfcomo-vendo-mi-propiedad-en-peru-tasacion-y-poder-consular/ Saludos.
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Fiorella respondió:
Mayo 8, 2011 12:04 pm
Lilian gracias por contestar pero yo soy peruana y con residencia aqui al igual q Mis ninos tambien estaria exonerada ya q mi din tiene direccion con USA gracias por compartir tus conocimientos y apoyar a Los peruanos en el extranjero.
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Mayo 9, 2011 7:33 pm
Gracias por tus palabras Fiorella. En tu caso, y además siendo peruana residente, también aplicaría la exoneración del impuesto. Saludos.
Marzo 28, 2011 12:52 pm
Estimada Lilian:
Mi situación es la siguiente, Mi papa murio hace 6 años y por ende mi mama y yo pasamos a ser sus herederas. Hace unos meses murio mi abuelo, su papa, quien tiene dos propiedades que se dividirian en partes iguales entre los 4 hijos ( 3 vivos y mi mama y yo en representacion de mi papa). Yo soy peruana, pero actualmente vivo en chile hace 5 años, tengo doble nacionalidad y mi DNI tiene mi direccion en peru.Mi pregunta es: ¿Al vender las propiedades tendria que pagar el impuesto del 30% o pagaria el 5% por ser peruana? .ah un punto imortante es q mi madre me va a donar su parte de la herencia.
Muchas gracias por tu ayuda
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Abril 7, 2011 9:02 pm
Estimada Graciela,
Hay una declaración jurada que hay que llenar en la Sunat y cuando indiques que eres peruana no-residente tendras que pagar el impuesto con una tasa del 30%. Saludos.
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Marzo 17, 2011 7:51 pm
soy ciudadano americano y tengo una propiedad que quiero vender en peru me an dicho que si lo vendo tengo que pagar un inpuesto del ttal de la venta a usa por ser ciudano
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Marzo 23, 2011 10:37 am
Hola Jorge,
No mencionas el tipo de inmueble, ni el uso que le has dado, ni el tiempo que eres propietario del mismo. La Sunat emplearía el mismo criterio contigo que con un peruano no-residente a la hora de determinar la tasa del impuesto o la exoneración del mismo. Si deseas nos puedes escribir en inglés o español con esa información al correo: propietarios@tupropiedadenperu.com Saludos.
[Responder a este comentario]
Marzo 15, 2011 5:08 pm
Buenas, interesantes comentarios, le digo mi caso, soy propietario de una casa de mi madre junto con mi padre(ella fallecio), hicimos la sucesion en el 2005, yo vivo en españa, ahora a él le urge venderla, pienso viajar a lima para la venta, tengo doble nacionalidad y mi dni peruano esta en regla con la direccion de la casa, me corresponde pagar el 5%?, y perdone la ignorancia, a que se refiere con valor del autovaluo, o en todo caso como obtengo ese valor para restarle al precio de venta, mil gracias por la atencion
[Responder a este comentario]
Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Marzo 23, 2011 10:20 am
Hola Ricardo,
Si es tu única propiedad en Perú estarías exonerado del pago del impuesto. El autovalúo es el valor de tu casa determinado por la Municipalidad, y por el cual se basará para determinar el monto del impuesto predial que le corresponde pagar al propietario. En el HR/PU que te envía el Municipio puedes encontrar el monto del autovalúo. Saludos.
[Responder a este comentario]
Marzo 15, 2011 11:56 am
Hola Lilian,
Mis padres son dueños de un departamento en Surco pero viven en Chiclayo, queremos hacer una compra venta a mi nombre. Se puede hacer la escritura de compra venta en Chiclayo ante un notario y luego registrarla en Lima? Yo ya tengo una propiedad en Chiclayo, cuando fui soltera. El deparmento se compro en el 2000 y esta pagado completamente. Tengo que pagar alguna clase de impuesto? Ahora estoy casada y la compra venta en realidad es solo por que mis padres estan mayores y no quieren tener propiedades a su nombre. Mis 2 hermanos estan de acuerdo con este procedimiento. Pensamos hacer esto en Diciembre, yo vivo en USA. Puedes explicarme lo mas conveniente para hacer este tramite con exito.
Gracias!
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Marzo 23, 2011 10:02 am
Hola Clara,
Sí, tus padres pueden firmar la Minuta y la Escritura en Chiclayo, y pueden hacer la inscripción en Registros Públicos de Lima. Lo recomendable sería que tus padres te hagan un Anticipo de Herencia, así estarías exonerada del pago del Impuesto a la Alcabala. Saludos.
[Responder a este comentario]
Marzo 7, 2011 11:33 pm
Mis padres viven en eeuu y yo q soy su unik hija vivo n lima ellos qieren vnder su ksa n carabayllo como podria hacer si ellos no m dieron ninguna carta poder para vnderla. necesito ayuda urgent gracias.
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Marzo 8, 2011 11:41 am
Hola Tati,
La forma de vender un inmueble através de terceros es mediante el otorgamiento de un Poder por parte de los propietarios o directamente por los mismos propietarios. En tu caso, o tus padres te otorgan el Poder a tí (el trámite se realiza en el Consulado de Perú más cercano) o uno de ellos le otorga el Poder al otro y éste viaja a Perú para realizar la venta del inmueble. Saludos.
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Febrero 27, 2011 9:30 am
Yo y mis hermanos vivimos en USA y tenemos una unica propiedad adquirida por nuestros padres en 1973 en Lima, actualmente usada como vivienda cuando llegamos de vacaciones, yo soy representante legal de la sucecion indivisa inscrita en el 2008, ademas tengo poder amplio inscrito en registros publicos de mis hermanos, en este momento es nuestro deseo vender la casa que nos dejaron nuestros padres, que impuesto nos corresponde el 5% o el 30%, si yo puedo viajar y hacer la venta sin problemas o si podemos dar poder a algun familiar.
Gracias
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Marzo 7, 2011 9:35 am
Hola Ricardo,
Tal como planteas tu caso, estarían exonerados del pago del impuesto al vender su única propiedad en Perú. Tu puedes viajar al Perú cuando encuentren un comprador serio o más fácil, darle un Poder a un familiar de tu confianza para que pueda firmar (si aplica) la Autorización de Venta de la casa con una inmobiliaria, realizar trámites requeridos y vender la casa. Saludos.
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Febrero 23, 2011 3:04 am
Estimada Liliam:
Mi hermana vive en España y viene a vender su terreno, la persona interesada en la compra le comenta que su abogado dice que tiene que pagar el 30% de impuesto, por NO ESTAR DOMICILIADA en perú- -( mi hermana) he leido algunos comentarios en esta su pag.y estoy en duda , Mi hermana compro esta terreno hace mas de 6 años, es su unica propiedad, le agradecería me sacara de esta duda o pudiera sacar una cita para que me ayude.En una pag encontreesto que dce
1.- Adquiriste la propiedad antes del 2004, todas las adquisiciones de inmuebles anteriores no se encuentran afectas
2.- Es mi casa habitación, califica como casa habitación si es su única propiedad y reside por mas de 2 años.
3.- Si el propietario del predio declara y paga renta de 3era categoría.- si el propietario es una persona jurídica o tributa como 3era categoría no estar afecto.
El Impuesto a la Renta sobre la ganancia si cumples algunos de estos 3 no pagas .Muchas Gracias
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Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:
Febrero 24, 2011 7:52 am
Gracias por contactarnos. Como tu hermana compró hace 6 años el terreno y no antes del 1ero de Enero del 2004, entonces está sujeta a la tasa del 30%,. como es 100% terreno no se considera casa-habitación. Saludos.
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