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COMO VENDO MI CASA EN PERU PARTE II

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casas Si es peruano residente en el exterior y es propietario de una casa o departamento en Perú y piensa que ya es tiempo de vender su inmueble por cualquiera sea el motivo, necesita estar informado de los gastos que deberá incurrir.

Uno de los mitos que existen sobre la venta de casas en Perú, es pensar que necesariamente pagará un impuesto mayor por la ganancia de capital obtenida por la venta de su inmueble por ser peruano residente en el exterior y por haber comprado el inmueble después del 1ero de Enero del 2004.

Para aclarar las dudas al respecto, a continuación mencionaremos los gastos que deberá incurrir en caso venda su departamento o casa en Perú:

  • Comisión de Venta a la Inmobiliaria o Agente Inmobiliario: Del 3% al 5% del precio de venta (si aplica)
  • Pago de Impuesto a la Sunat: Puede ser 5% o 30% sobre la ganancia de capital obtenida, o puede estar exonerado del pago del impuesto, según sea el caso.

Exoneraciones de Impuestos por Venta de Casas en Perú

impuestos Se da en los siguientes casos:

  1. Si la  casa o departamento fue adquirido antes del 1ero de Enero del 2004.
  2. Si el inmueble transferido es su casa-habitación.
  3. Si no existe impuesto por pagar, al no haber ganancia de capital. Es decir si no hay ganancia.

¿Qué se considera Casa-Habitación?

Se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que ha permanecido en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.*

En caso la persona natural tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación de la persona natural, al inmueble de menor valor.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Tratándose de sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los cónyuges. En consecuencia, se reputará como casa habitación de la sociedad conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte que corresponda al cónyuge que no sea propietario de otro inmueble.
  2. Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar únicamente los inmuebles de propiedad de la sucesión.
  3. Tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En tal sentido, se reputará como casa habitación sólo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles.


Cálculo del Impuesto por Venta de Casas en Perú

capital-gains-tax Costo de adquisición actualizado= Valor original x índice de corrección monetaria**

Ganancia= Valor de Venta – Costo de Adquisición Actualizado

Impuesto a Pagar = Ganancia x 5% o 30%

¿En que casos aplica el impuesto del 30%?

En caso sea una empresa la propietaria del inmueble o a partir de la 3era venta de una propiedad por parte de una persona natural en un mismo año y en los siguientes 2 años fiscales, o si es peruano residente en el exterior y es propietario de más de 1 inmueble en Perú.

Por ejemplo, si ud. es un peruano residente en Perú y adquirió inmuebles después del 1ero de Enero del 2004 (que no aplican en la definición de casa habitación de la Sunat) y los va a vender en el año 2010, entonces pagará 5% por la ganancia de capital de la 1era y 2da propiedad y 30% por las siguientes que vendiera en el mismo año y en el 2011 y 2012. En cambio, si por ejemplo ud. es peruano residente en el exterior y compró 2 departamentos uno en el 2004 y el otro en el 2007, entonces no aplicaría la definición de casa habitación por ser propietario de más de un departamento y en este caso tendría que pagar el 30% por la ganancia de capital si desea vender uno de los dos departamentos.

En conclusión, la ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el Perú que no genera rentas empresariales (conocidas como de ¨tercera categoría¨) por la venta de casas en Perú, cuya adquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y que constituye casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

*Artículo incorporado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, publicado el 04.07.2004 y vigente a partir del 05.07.2004.

**El índice de corrección monetaria es publicado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía Finanzas y se considera el índice correspondiente al mes y año de adquisición.

Lillian T. Melgar Escrito por: Lilian Melgar, www.tupropiedadenperu.com
Lilian Melgar es Gerente Cial. de Peruvian Global Services S.A.C. (“TuPropiedadenPeru.com¨), empresa inmobiliaria registrada con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú (Registro # PJ-047). Si desea vender o alquilar su inmueble en Lima puede contactar a la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. vía telefónica en el (305) 308-4252 (USA) / (511) 223-7179 (Perú), o vía correo electrónico al e-mail: propietarios@tupropiedadenperu.com

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    105 comentarios en “COMO VENDO MI CASA EN PERU PARTE II”

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    1. Amelia, dijo:
      Enero 7, 2012 3:43 pm

      Hola, somos dos hermanos que vivimos en Estados Unidos, en el año 2011 recibimos como herencia la parte de mi papá, ahora en el 2012 queremos venderla, la consulta es: si vamos a pagar impuesto, de cuánto sería, y si también tenemos que pagar impuesto por ser no domiciliados.
      La casa que hemos heredado es la única propiedad que tenemos en Perú.

      Gracias por su atención.

      [Responder a este comentario]

    2. Monica Thorpe, dijo:
      Diciembre 29, 2011 2:54 pm

      Soy una de las dueñas de una propiedad heredada y que ha estado abandonada por más de 10 años y los demás dueños no se deciden a venderla. Se ha estado pagando los impuestos prediales pero pasa el tiempo y no se vende. Estoy adeudando de los últimos 3 años porque no puedo seguir pagándolos. Es posible que si algún dia decidan venderla en ese momento pueda hacer el pago de los impuestos adeudados por mi parte? Necesito estar informada porque me presionan pidiendo pague los impuestos pero al mismo tiempo no tienen interés en venderla. Gracias por vuestra respuesta.

      [Responder a este comentario]

    3. German Lopez Huayllas, dijo:
      Diciembre 23, 2011 8:12 am

      Feliz navidad y propero aÑo nuevo 2012
      honorables
      navidad es recordar la llegada del hijo de dios a esta tierra bendita,
      navidad también es motivo de recordar a los familiares y amigos,
      como en el presente caso hoy, me acorde de ti motivo de estas
      líneas, deseando de todo corazón que, cuando lo recibas estés bien,
      esperando la noche buena sea noche de alegría y felicidad reunidos
      con tus seres queridos esperando las doce de la noche del día 24 y
      esperar juntos el amanecer del día 25 de diciembre 2011”, dejando de
      lado nuestro trajinar de todos los días, reencontramos con nosotros
      mismos y nuestros seres queridos…… felicidades.
      navidad es la ocasión de recordar y saludarnos, si pensaste en el
      olvido de tu persona por mi parte, bueno te diré “manam” te
      equivocaste, tal vez podré ser ingrato por el tiempo y la distancia,
      no sería navidad para mí si no te saludara.
      honorable alégrate eres afortunado, vives en el mejor lugar del mundo
      y gozas de buena salud, físico y mental, perfectas condiciones, tu
      cuerpo y mente está funcionando perfectamente como una maquina nueva
      (Comentario convertido a minúsculas automáticamente)

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services SAC respondió:

      Gracias por los saludos, deseo que tengas tú y todos los miembros de la comunidad online de peruanosenusa.net un feliz 2012 también.

      [Responder a este comentario]

    4. fernando mogollon, dijo:
      Noviembre 30, 2011 4:18 pm

      hola lilian tengo un departamento en lima lo compre el 2007 y lo quiero vender vivo en españa soy peruano que impuesto o porcentaje debo pagarrrrr gracias.
      .

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services SAC respondió:

      Hola Fernando,
      Si es tu único inmueble en Perú y no le has dado un uso comercial, estarías exonerado del pago del impuesto. Saludos,

      [Responder a este comentario]

    5. Clinica Dental Reategui
    6. Victor, dijo:
      Noviembre 24, 2011 7:51 pm

      Srta Lilian, en primer lugar agradecer por su pagina y los consejos que dan atravéz de esta, bueno mi consulta es la siguiente, en el año 2010 compre un terreno en ancón, fue un terreno conyugal, luego en el 2011, me eh comprado una casa atravez de una inmobiliaria, a la fecha deseo vender mi terreno para así poder pagar la casa que compre, en este año.

      Cuales son los impuesto que deria pagar, el impuesto ala renta que es el 5% del valor del previo?.

      Impuesto alcabala que es el 3% de la diferencia de el valor del venta del terreno menos los 10 UIT?, por favor espero sus comentario.
      Muy agradecido.

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services SAC respondió:

      Gracias por tus palabras. Si eres peruano residente con una tasa del 5% (asumiendo que no hubieron otras ventas de inmuebles en los ultimos 2 años fiscales), si eres peruano no-residente con una tasa del 30%. El impuesto al alcabala lo paga el comprador y al precio de venta se le debe restar 10 UIT y será el 3% de lo que de ese valor, Suerte!

      [Responder a este comentario]

    7. Sasha, dijo:
      Noviembre 12, 2011 4:22 pm

      Por favor, agradeceré me ayude en este tema:
      Mi padre falleció, hicimos sucesión intestada ya registrada. La propiedad la adquireron mis padres en 1969. Ahora con la sucesión de dic2010, mi madre pagaria el 5% de su 62,5% o solo de el 12,5% extra de el 50% que ya tenía desde 1969 por ser cónyugue.

      Y mi hermano nació y vivió en Perú pero actualmente reside en USA y es ciudadano norteamericano. El es parte de la Sucesión. Tiene residencia conyugal y negocio allá en USA. Su DNI sale dirección de USA. Bastaria que cambie la dirección de su DNI para pagar 5% en vez de 30%?

      Gracias

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimado Victor,
      En vista que van a vender el predio y no se cumplen todavía los 2 años que tu mamá es propietaria del 12.5% extra, y tu hermano de su 12.5% (asumo que son 3 hermanos solamente), tendría que pagar tu mamá el impuesto basado en su 12.5% extra de propiedad en la casa y tu hermano con una tasa del 30% de su porcentaje de propiedad en la casa. En el caso de tu hermano, no bastaría con simplemente cambiar la dirección en el DNI, es a partir de la información del Certificado de Movimiento Migratorio, que deberá establecerse si tu hermano estuvo ausente en el país por un período mayor a 183 días en el 2010, si en el 2011 quiere ser considerado peruano residente ante la Sunat. Suerte!

      [Responder a este comentario]

    8. Eva Herrera Medrano, dijo:
      Noviembre 11, 2011 7:24 pm

      Estimada Senorita Lilian esto es muy urgente y por lo que he leido sus respuestas son muy buenas, por favor necesitaba saber, los documentos uqe se necesita para vender una casa heredada de mi padre para cuatro hermanos, tengo el poder de dos, soy peruana pero vivo en el extranjero, tengo los predios al dia, el lunes voy por el agua y electricidad,la succion de mi padre ya esta hecha y el cambio en los predios sale a mi nombre y 3 hermanos, tambien quien paga que y quien hace la minuta o no se que otra cosa ahiga que hacer, a casa tiene unos 40 anos y somos 4 herederos y luego que salga un comprador como se prosegui. Muchas gracias anticiadas por su atencion prestada, la casa es en Ica-Ica

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimada Eva,
      Gracias por tus comentarios. Una vez que tengas un comprador, firman ambas partes un Contrato de Arras generalmente para separar la propiedad (tu abogado debe asesorarte en la redacción de todos los documentos de la Compra-Venta), luego la Minuta y finalmente la Escritura. Si es venta al contado, no es necesario la firma del Contrato de Arras y se puede firmar en un solo día la Minuta y la Escritura o la firma de la Escritura puede ser en X días después de la firma de la Minuta. Lo usual es que tanto vendedores como compradores paguen por su propia legalización de firmas. El comprador paga los gastos notariales de la transacción, todo documento que sirva para verificar que los propietarios son quienes dicen ser o que la propiedad está libre de cárgas o gravámenes debería ser solicitado por el comprador, Suerte!

      [Responder a este comentario]

    9. David Ormeño, dijo:
      Octubre 30, 2011 10:27 pm

      Lilian

      Mi madre y dos tías heredan una quinta en San Miguel de su madre (mi abuela). Ellos están viviendo en los EE.UU. durante mucho tiempo. La declaratoria de herederos se hizo en 1994. La división y la particion en el año 2000 y la propiedad fue registrada finalmente en Registros Públicos en el año 2011 bajo el nombre de los tres nuevos propietarios. Todos están de acuerdo en vender esto como. Desde el año 2000 hay una persona que vive allí como guardianes de la propiedad. Todavía hay 4 habitaciones de adobe en esa propiedad y que están viviendo allí. Ellos no pagan alquiler ya que el acuerdo es que ellos viven allí de forma gratuita sólo para proteger la propiedad. Si venden esta propiedad es el impuesto del 30% o 5% sobre la venta total. Estoy recibiendo informaciones contradictorias acerca de esto que ya no residen en el Perú más que los no residentes tienen que pagar el 30% de impuestos sobre la venta total de esta tierra. Recibieron esta propiedad desde hace muchos años antes de 2004 para que la ley se aplique.

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimado David,
      Tus tías son propietariasde la quinta antes del 2004, así que estarían exoneradas del pago del impuesto. Saludos

      [Responder a este comentario]

      David Ormeño respondió:

      Me han dicho ya dos abogados y un contador y un corredor de bienes raices que por vivir en el extranjero las tres propietarias tendrian que pagar 30% de impuestos. Se estan equivocando los abogados y el corredor de bienes raices?

      Saludos
      David

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Sí, así es. Felizmente, nosotros tenemos varios clientes que son propietarios peruanos no residentes y que han sido asesorados oportunamente de la forma correcta.
      Ver enlaces:
      http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capiii.htm ( Leer Artículo 17)
      http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/conexas/ds086_04dt.htm
      (Leer 1era Disposición transitoria, número 3).
      De acuerdo con las normas citadas, se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada (o declaratoria de herederos). Ahora bien, en su caso la declaratoria de herederos fue en1994 y por tanto ese es el año de adquisición del inmueble. En consecuencia su posterior venta no estará afecta al Impuesto a la Renta, toda vez que sólo están afectas al Impuesto a la Renta la enajenación (venta) de inmuebles no considerados como casa-habitación y cuya adquisición se realizó a partir del 1.1.2004. Saludos.

      David Ormeño respondió:

      Gracias por la informacion.

      David

    10. David Pinto, dijo:
      Octubre 26, 2011 5:00 pm

      quiero vender un terreno que compre en el 2008 hubo problemas desde ese año con la constructora pero hasta hace dos meses que ya me entregaron el terreno, el asunto es que me informan que debo de pagar un impuesto a la renta de 2da categoria del 5% sobre el valor de la venta, por favor diga me si eso es cierto y si este todavia sigue siendo terreno no es casa habitacion no esta exenta al pago de este impuesto?
      espero su oportuna respuesta.
      saludos

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimado David,
      Te han dado el dato correcto, tendrías que pagar el impuesto con una tasa del 5%. Se calcula el 5% de la diferencia del Precio de Venta – Valor actualizado del Precio de Compra. Saludos.

      [Responder a este comentario]

    11. Esher, dijo:
      Octubre 15, 2011 1:57 pm

      me gustaria información sobre montar empresa constructora en Perú. Gracias.

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimada Esther,
      Te recomiendo que vayas a la sección ¨Legal¨ de la revista PeruanosenUsa.net y luego hagas un click en la parte de ¨Trámites¨ para que te puedan asesorar. Suerte!

      [Responder a este comentario]

    12. Clinica Dental Reategui
    13. Miguel, dijo:
      Octubre 13, 2011 8:28 pm

      Lilian: Muchas gracias por el fabuloso servicio que presta a todos los peruanos en el extranjero.
      Vivo en el extranjero. Tengo una casa que recibi como anticipo de herencia en el 2006 (la casa esta solo a mi nombre) y he comprado un departamento en sociedad conyugal con mi esposa.
      1. Si deseo vender la casa debo pagar el 30% de impuesto?
      2. Si retorno al Peru cuanto tiempo debo vivir alla para poder pagar solo el 5%? y como se prueba que uno es residente del Peru?
      Muchas gracias anticipadamente

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Hola Miguel,
      Si eres propietario del departamento por lo menos 2 años, cuando vendas la casa, el impuesto que tendras que pagar será con una tasa del 30%. Si has sido propietario del departamento por menos de 2 años, entonces estarías exonerado del pago del impuesto cuando vendas la casa, porque se consideraría como venta de un inmueble que es ¨casa-habitación¨ del vendedor.
      Si retornas al Perú, tienes que estar residiendo por lo menos 183 días calendario en el Perú, para ser considerado como peruano residente el próxmo año. La Sunat te hará firmar una Declaración Jurada y deberás mostrarles tu DNI. Si la Sunat sospecha que estas mintiendo, puede pedirte que presentes tu Certificado de Movimiento Migratorio que expide la DIGEMIN Suerte!

      [Responder a este comentario]

    14. GABRIEL, dijo:
      Octubre 11, 2011 5:36 pm

      ante todo gracias por concederme el tiempo debido el teme es q yo antes era posicionario de una propiedad oy en dia ya soy propietario desde este 2011 año entonces estoy por vender mi proiedad y nose si el comprador tiene q pagar alcabala o algun otro impuesto por que el monto de la venta va aser $8000 y va aser en efectivo sin banco eso esta bien o necesariamente tengo q acerlo por el banco y como no entiendo eso de q las 10primeras uit estan exoneradas no entiendo quisiera q m aclare por favor y si se refiere al saldo q recaera el 3% la verdad estoy confundido sobre ese punto agradeciendo de antemano su tiempo prestado

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Hola Gabriel,
      El impuesto al Alcabala se calcula restando:
      Precio de Venta menos S/. 36,000 nuevos soles (10 UIT) y del saldo se aplica el 3%. Si el precio de venta es US$8,000 dólares o S/. 22,000 nuevos soles, entonces no aplicaría el pago del impuesto al Alcabala. Que sea el pago en efectivo es perfectamente posiblemente, solo es cuestión que se pongan de acuerdo las partes y que tengan la seguridad jurídica del caso. Saludos.

      [Responder a este comentario]

      German respondió:

      Gabriel
      Saludos, desde Lima Peru,
      De acuerdo a Ley
      toda compra venta tiene que observarse estos aspectos:
      1.-El Vendedor paga el impuesto a la renta de 2da categoria el 5%, cuando el inmueble lo adquirio despues del 31 de diciembre del 2004, si es antes de esta fecha no esta afecto al pago.
      2.- El Vendedor, tiene que estar al dia en su pago del impuesto predial al año que vende, los impuestos tributarios son personales y se computa al año siguiente la obligacion en el pago del comprador
      3.- El Comprador (aqui no se toma en cuenta el año de la adqusicion) paga el impuesto a la alcabala el 3%, si el valor del inmueble es mayor a 10UIT, , esto es si es mas de 36,000 el 2011(ejem. vende por 35,000 no paga pero debe obtener constancia de la inafectacion en la SAT ,otro ejem. si vende por 50,000 paga el impuesto por 50,000-36,000=14,000X3% el resultado paga en el SAT del lugar o Municipalidad del Lugar

      [Responder a este comentario]

    15. Jaime Espinoza Trujillo, dijo:
      Septiembre 20, 2011 10:48 pm

      Buenas noches,

      compre un terreno en puente piedra de 120 m2 y ya lo termine de pagar, ahora quien me lo vendio me dice que tambien debo pagar el 6% de impuesto de la renta al estado, segun lo que tengo entendido esto lo paga el vendedor, ademas en ninguna parte del contrato indica que yo debo pagarlo.
      por favor espero sus comentarios.

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Hola Jaime,
      El impuesto que debes pagar es el impuesto al alcabala que su tasa es del 3%. El impuesto a la renta no aplica, puesto que no estas vendiendo el terreno. Suerte!

      [Responder a este comentario]

    16. Polack Cavassa y Asociados Abogados
    17. Enrique Chota Henry, dijo:
      Septiembre 16, 2011 11:40 pm

      16 Set. 2011.
      Hola Lilian:
      Tengo doble nacionalidad, vivo 30 años en usa, compre una casa en Perú en 1980 de un solo piso, en el 2003 construí un depa en los aires de un solo piso, ahora por fallas de construcción se va a demoler la edificación de ambos pisos por lo que lo estoy vendiendo como terreno, ademas en el 2009 compre un depa que lo alquilo en lima; quiero saber s ¿que impuesto debo pagar por vender el terreno?.

      Muchas Gracias .

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Hola Enrique,
      Como la propiedad que piensas vender la adquiriste antes del 1ero de Enero 2004, entonces estarías exonerado del pago del impuesto. Saludos.

      [Responder a este comentario]

    18. MANUEL MENDEZ GONZALEZ, dijo:
      Agosto 30, 2011 5:53 pm

      Hola soy un extranjero no residente en Peru, en unos años compre unos departamentos para alquilarlos, yo estoy ingresando un 5 por ciento de los alquileres, según me indicaron en la SUNAT, quisiera saber si eso es correcto y tambien plantearle si a futuro decido vender un inmueble que porcentaje debo tributar y sobre que magnitudes. Muchas gracias, por su atención.

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimado Manuel,
      Sí, efectivamente actualmente el impuesto que debes pagar es del 5% mensual por tus departamentos alquilados. Actualmente, si decides vender uno de tus departamentos pagarías igual que un peruano no residente, es decir, con una tasa del 30% (de la diferencia del precio de venta menos el valor actualizado del precio de compra de tu dept.). Saludos.

      [Responder a este comentario]

    19. Lucha Baruch, dijo:
      Julio 1, 2011 11:24 pm

      Estimada Sra. Lilian
      Por favor me podrias agregar a tu lista? Una amiga me ha recomendado tu pagina web, y la veo muy interesante. Muy agradecida.

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimada Lucha,
      Gracias por tus lindas palabras. Ya estás en el listado, porque el boletín de PeruanosenUsa.net llega a todos sus miembros y si tienes Facebook nos puedes agregar buscándonos como TuPropiedadenPerucom. Saludos.

      [Responder a este comentario]

    20. Clinica Dental Reategui
    21. Jvine, dijo:
      Junio 21, 2011 4:05 pm

      Quiero vender un departamento en Lima, esta registrado en el año 2001, esta a nombre mio ( español) y de mi mujer e hija (doble nacionalidad), desde el 2003 estamos en España
      Tenemos que pagar algún impuesto?
      Si tengo la documentación en regla del inmueble y en el supuesto de tener un comprador, cuantos días me puede llevar todo el papeleo en Lima?
      GRacias

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimado Jvine,
      Actualmente estarían exonerados de pago del impuesto, si es su única propiedad en Perú. Si ya tienen un comprador y todos los papeles están en regla el tramite puede durar 2 días útiles como mínimo si la compra es en cash, si es con banco puede durar 2 semanas aprox. si no hay complicaciones. Saludos.

      [Responder a este comentario]

    22. Jesus, dijo:
      Junio 3, 2011 2:03 pm

      Mi padre nos heredo la casa en que vivimos siempres y un terreno en copropiedad con su hermano. Yo vivo en españa, se me condireraria a paga 30% de impuestos?.
      y que pasaria si voy a vivir a Lima por un corto tiempo podria evitar pagar el 30 % de impuesto.
      Muchas gracias

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Hola Jesús,
      No me indicas desde cuando eres propietario de los inmuebles. Si son por lo menos 2 años y vendes primero el terreno, pagarías 30% por el terreno y por la casa estarías exonerado del pago. Tienes que vivir en Perú por lo menos 6 meses aprox. para que al siguiente año seas considerado peruano residente. Entonces el impuesto a pagar sería 5% por ambas propiedades si es que no has sido propietario delos inmuebles por lo menos 2 años. Saludos.

      [Responder a este comentario]

    23. Orestes, dijo:
      Mayo 18, 2011 9:25 pm

      Compré un terreno en el 2001, pero el titulo de propiedad lo hemos registrado en el 2011. Resido en el extranjero, ¿Cuanto es el impuesto que me tocaría pagar en caso que lo vendiera este mismo año?.
      Gracias

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimado Orestes,
      Como compraste el terreno antes del 1ero de Enero del 2004 y hay una Minuta de Compra- Venta que lo acredite, aunque recien se haya inscrito el terreno en Registros Públicos en el 2011, estaras exonerado del pago del impuesto. Saludos.

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    24. Polack Cavassa y Asociados Abogados
    25. Juan Enmanuel, dijo:
      Mayo 16, 2011 2:12 am

      Buen dia. mi consulta es la siguiente: llevo casi 5 meses que contrate a una abogada para que la casa de mis padres ubicada en lima pueda venderla. le pague ya casi 2000 soles para que se encargue de los tramites y aun no los termina dice que en registros publicos se presentaron incovenientes: la casa esta a nombre de mis padres estan vivos y desean independizar los departamentos de la casa y venderme luego una de las fichas electronicas del inmueble al final de los tramites, porque se demoran tanto podria decirme si es normal o es que nos esta timando. muchas gracias

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimado Juan,
      El tiempo promedio son 4 meses, y más tiempo puede durar si hubieron complicaciones, omisiones, etc. Saludos.

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      German Lopez Huayllas respondió:

      Sr. Juan Emanuel, para independizar unidades inmobiliarias o departamentos en Peru, existen requisitos de formalidad de inscripcion registral, tenemos;
      1).- La declaratoria de fabrica, via regularizacion de construccion de la casa o edificio ante la municipalidad donde esta ubicado el predio.
      2),. Luego de obtener la resolucion municipal faborable, podra el interesado tramitar la inscripcion de la fabrica ante los Registros publicos de Lima.
      3).- La otra forma es ralizar el tramite de inscripcion de fabrica es via regularizacion con la Ley 27157 leye de regularizacion de edificaciones aun vigente.
      El expediente en este ultimo caso debe de hacer un arquitecto o ingeneiro verificador registral vigente, se recomienda hacer primero la fabrica luego de inscrito este, inscribir la independizacionpor departamentos, es menos engorroso y practico, gracias por su atencion y suerte.

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    26. Jumiko Gonzaga, dijo:
      Abril 15, 2011 10:21 am

      Buenos dias,
      Soy extranjera, vivo en Peru 12 años, calidad migratoria Inmigrante, tengo 2 propiedades compradas en el 2005 y 2007, una es mi casa habitacion, la otra le he dado en alquiler, quiero vender los 2 departamentos y me acabo de enterar de ese impuesto a pagar:
      1.- hay alguna forma de estar exonerada de dicho impuesto?
      2.-Tengo que pagar 30% o en que casos puede ser 5%
      3.-Si solo vendo una de ellas igual debo pagar impuesto?
      En ambas propiedades aun me encuentro pagando el credito bancario.
      Muchas gracias

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      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Buenos Días Yumiko,
      Usted nos escribio directamente con sus preguntas y manifestando su interés en saber más de nuestros servicios inmobiliarios
      y ya le respondimos. Saludos.

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    27. olger, dijo:
      Marzo 28, 2011 6:26 pm

      Buenas noches,soy peruano y tengo una propiedad un terreno en la sierra de Peru Cajamarca deseo venderlo que debo tener en cuenta con respecto a impuestos.
      Saludos
      Olger

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Hola Olger,
      Si eres persona natural y peruano residente vas a pagar el 5%, si ya has vendido otras 2 propiedades en los últimos 2 años vas a pagar el 30%. Tal como menciona el artículo, el impuesto a pagar se determina de esta manera: Valor de Venta – Costo de Adquisición actualizado y de ahí se le aplica el porcentaje adecuado. Saludos.

      [Responder a este comentario]

      RICHARD MARQUINA respondió:

      Buenos noches:
      soy peruano residente en usa mi dni tiene direccion de usa
      he recibido herencia la casa de mis padres, deseo venderla es mi unica propiedad en peru que obligaciones tributarias me corresponden o estoy exonerado.
      muchas gracias por la prontitud…..,
      (Comentario convertido a minúsculas automáticamente)

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Mi comentario anterior aplica si eres propietario del terreno desde o después del 1ero de Enero del 2004, si eres propietario desde antes, entonces estarías exonerado del pago del impuesto. Saludos.

      [Responder a este comentario]

    28. Clinica Dental Reategui
    29. jorge muñoz mantilla, dijo:
      Marzo 16, 2011 8:39 pm

      Buenas, le agradezco su ayuda, somos 5 hermanos peruanos de nacimiento pero 3 de ellos estan nacionalizados venezolanos. mi mama propietaria de una casa en `lima fallecio en el 2000.yo vivo en vzla. me entere que una hermana peruana que vive en lima hizo declaraciòn de unica y universal heredera ante el sunat el 2010 y piensa venderla. ¿que podemos hacer los demàs hermanos? por favor es urgente..

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Estimado Jorge,
      Son buenas noticias si todavía tu hermana no ha vendido la casa, porque puedes impedir la venta, te aconsejo te contactes inmediatamente con un abogado especialista de tu preferencia o con uno de los abogados especialistas de la inmobiliaria y escribas un correo a: legal@tupropiedadenperu.com Suerte!

      [Responder a este comentario]

    30. Ludwina, dijo:
      Marzo 4, 2011 8:57 pm

      Hola, mi esposo Peruano y yo Holandesa vivemos ahora recien en extranjero. Antes hemos vivido juntos en Peru. Tenemos una casa (comprado en 2008 y usado como casa) y una otra casa(comprado en 2006 y usado como hospedaje). Ahora los dos casas estan vacio para vender.
      Si quieremos vender los dos casas cuanto impuesto tenemos que pagar.
      gracias.

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Hola Ludwina,
      En tu caso les convendría vender primero la casa comprada en el 2006, en ese caso la tasa del impuesto sería del 30%. Cuando vendas la otra casa comprada en el 2008 estarían exonerados del pago del impuesto, al considerarse el inmueble como casa-habitación.
      Lo menciona el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
      Artículo 1°-A.- DEFINICIÓN DE CASA HABITACIÓN
      Para efecto de lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del Artículo 2° de la Ley, se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
      En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.
      Si tus propiedades estan localizadas en Lima y las piensas vender atraves de una inmobiliaria, puedes escribirnos a: propietarios@tupropiedadenperu.com para recibir más información. Saludos.

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    31. Harold Bedoya, dijo:
      Febrero 24, 2011 6:19 pm

      Estimada Lilian, somos 2 peruanos residentes en el extranjero que junto otros 2 q viven en el Perú tenemos una sociedad indivisa al fallecer nuestro padre,tratamos de inscribir en el sunat esta sociedad para poder vender la casa q heredamos pero a mis hermanos les han dicho q no se puede porq vivimos en el extranjero, que tendríamos q hacer para poder inscribirnos y obtener el ruc para vender

      [Responder a este comentario]

      Lilian de la Inmobiliaria Peruvian Global Services S.A.C. respondió:

      Hola Harold,

      Gracias por contactarnos. En primer lugar debe inscribirse la sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas y luego trasladar la inscripción al Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos.
      Una vez de realizado, se procede a vender la propiedad.
      En el caso de uds. residentes en el extranjero, deberán otorgar poderes especificos para vender la propiedad a alguno de los hnos. que se encuentren en Lima, este es un trámite que se inicia en el Consulado de Perú en EE.UU.
      Lo anterior se debe hacer a efectos que los hnos. de Lima puedan vender por su propio derecho (que les corresponde en calidad de herederos) y en representación de los hnos. en el extranjero (en funcion a los poderes otorgados). Para mayor asesoramiento específico tus familiares deberan comunicarse con nuestro dept. legal (enviando su número de partida) al correo legal@tupropiedadenperu.com Saludos.

      [Responder a este comentario]

    32. Polack Cavassa y Asociados Abogados

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